¿Qué es un Concurso Consecutivo?

Es la fase que se abre cuando en el procedimiento de segunda oportunidad no se alcanza un acuerdo con los acreedores.

¿Quién puede solicitar el Concurso Consecutivo?

Pueden solicitar  el Concurso Consecutivo: el mediador concursal, el propio deudor  o los acreedores.

¿Ante que Juzgado se presenta?

Si es un empresario se solicitará ante los Juzgados Mercantiles si no lo es ante los Juzgados de Primera Instancia. Aunque ya no sea empresario si las deudas provienen de la actividad empresarial los Juzgados  competentes serán los Mercantiles

¿El BEPI y los créditos de Derecho Público?

Tal y como explicamos en https://cancelaciondeudas.es/que-es-el-bepi/  en la actualidad el texto Refundido establece que el plan de pagos de los créditos de derecho público queda excluido de la vía concursal y deberá realizarse la petición de fraccionamiento o aplazamiento según su normativa y no la concursal.

Entendíamos y entendemos que la aplicación de la normativa propia del aplazamiento y fraccionamiento de los derechos públicos es contrario a los principios del derecho concursal.

Así lo hacía constar el Tribunal Supremo en su sentencia 381/19:

“aquellos mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación concursal”.

En la actualidad los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y Barcelona están admitiendo la exoneración de deudas de derecho público.

¿Qué ocurre con las hipotecas?

En muchos casos las viviendas tienen un valor inferior a la hipoteca y no es posible liquidarlas en el concurso.

Si se encuentran ejecutándose se puede optar por continuar esa ejecución y la deuda que no se cubra con la venta o subasta de la vivienda pasará a ser crédito ordinario, que entrará dentro del BEPI